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Términos y Condiciones Conexión YDP

Hola, a continuación encontrará los aspectos legales de nuestros encuentros semanales “Conexión YDP”. Por  favor lea con detenimiento cada cláusula para poder brindarle la mejor atención posible. 

TÉRMINOS Y CONDICIONES – CONEXIÓN YDP 

Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 1098 de 2006 de infancia adolescencia para la República de  Colombia, la cual establece en sus artículos 31, 102, 143, 184 la obligación por parte de los actores sociales de  proteger a los menores de edad, YO DOY EL PRIMER PASO se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a  lo establecido por la mencionada ley. 

Así las cosas, durante su participación en los encuentros semanales “Conexión YDP” de Yo Doy El Primer Paso,  los niños, adolescentes y jóvenes, deben cumplir los siguientes preceptos y declarar de manera libre lo siguiente: 

Yo, (participante o acudiente del participante -en caso de que  éste sea menor de edad-)2, de forma libre y voluntaria, por medio del presente documento declaro que: 

PRIMERO. –Entiendo y acepto que “Conexión YDP” de Yo Doy El Primer Paso comprende una duración de 90  minutos -(hora y media semanal). A través de los encuentros que realiza y/o dirige, presta un servicio de carácter  netamente humano y/o espiritual y, por lo tanto, que Yo Doy El Primer Paso no es de carácter terapéutico,  psiquiátrico o de rehabilitación. 

SEGUNDO. –Entiendo y acepto que la participación en los encuentros de formación semanal, grupal “Conexión  YDP”, es virtual y/o presencial dirigida por Yo Doy El Primer Paso y es absolutamente voluntaria. 

TERCERO. –Entiendo que el espacio virtual de “Conexión YDP” es un canal de comunicación al igual que el  presencial, y como tal requiere responsabilidad y compromiso del asistente, así como seguimiento de sus padres y/ o representantes legales.  

En este sentido, acepto que es necesario mi compromiso como representante legal y/o participante mayor de edad,  para garantizar no exponer a nuestros asistentes, ni hacer uso indebido de este medio. Y comprendo se requiere  un manejo adecuado de la virtualidad, para lo cual no basta el compromiso de Yo Doy El Primer Paso por revisar  el contenido al que son expuestos los participantes, y en consecuencia debo instruir a mis hijos sobre el uso  adecuado de la virtualidad. 

CUARTO. –Entiendo y acepto que Yo Doy El Primer Paso habilita el ingreso de participantes menores y mayores  de edad, como parte de su compromiso social de aportar al crecimiento personal sin distinción de edad; de igual  forma comprendo que Yo Doy El Primer Paso ha asumido de manera diligente el proceso de selección de los  jóvenes que integran el grupo, asegurándose que de acuerdo a su rol, los participantes tengan claro que:  

-Los padres y/o representantes legales tienen pleno conocimiento que sus hijos y/o representados se relacionarán  con jóvenes de otras edades, incluso mayores de edad.  

-Los participantes mayores y menores de edad comprenden qué comparten de forma bilateral, y en consecuencia  se requiere su buen obrar acorde a la buena fe con responsabilidad y compromiso. 

QUINTO. –Entiendo y acepto que como participante debo asumir el compromiso de un comportamiento ético,  obedeciendo las normas de convivencia ciudadana establecidas en el Código de policía, el Código de Infancia y  Adolescencia, el Reglamento y las normas establecidas por Yo Doy El Primer Paso para la realización y/o  ejecución de sus actividades; así como las instrucciones que el equipo de trabajo, voluntarios, aliados,  patrocinadores y/o Representantes Legales de Yo Doy El Primer Paso impartan dentro de aquellas.

SEXTO. –Entiendo y acepto que no se permite el ingreso de mascotas, armas de cualquier tipo, bebidas  alcohólicas, cigarrillos, drogas psicoactivas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo mi seguridad o de los  demás participantes. 

SÉPTIMO. –Entiendo y acepto hacer uso de las instalaciones, respetando los horarios de utilización y las áreas  autorizadas, manteniendo el orden y uso correcto del mobiliario.  

OCTAVO. –Entiendo y acepto cualquier decisión de Yo Doy El Primer Paso sobre mí admisión y/o participación en  las actividades que realiza y/o dirige “Conexión YDP”; siendo que éste se reserva el derecho de retirar un  participante de las instalaciones dado que mi permanencia está sujeta al cabal cumplimiento de la normativa antes  descrita.  

NOVENO. –Entiendo y acepto que, en caso de causar daños, el valor de todos los bienes y demás a que haya  lugar, serán cubiertos por los representantes legales del menor, o por el asistente en caso de ser mayor de edad.  

DÉCIMO. –Entiendo y acepto que la participación en los encuentros semanales “Conexión YDP” y/o dirigida por  Yo Doy El Primer Paso, puede conllevar riesgos, incluyendo riesgos de daño físico, el cual no puede ser  completamente eliminado por Yo Doy El Primer Paso, por ser inherente a los programas y actividades. No  obstante, entiendo y certifico que Yo Doy El Primer Paso ha tomado todas las medidas preventivas necesarias  para minimizar los riesgos en la seguridad e integridad de los participantes. 

DÉCIMO PRIMERO. –Certifico que cuento con seguro médico y/o afiliación a entidad prestadora de salud (EPS) y/o  afiliación a Medicina prepagada. Así mismo, entiendo y acepto que pagaré los costos médicos que se deriven del  tratamiento y/o atención de los accidentes que me ocurran durante las actividades que realicen y/o dirijan Yo Doy  El Primer Paso. 

DÉCIMO SEGUNDO. –Declaro, acepto y exonero a Yo Doy El Primer Paso de toda responsabilidad contractual y/  o extracontractual que se derive o eventualmente se pueda derivar de daños, pérdidas o hurtos ocurridos en la  ejecución de las actividades realizadas y/o dirigidas por Yo Doy El Primer Paso. 

DÉCIMO TERCERO. –Adicionalmente autorizo a Yo Doy El Primer Paso, irrevocable y expresamente a realizar,  utilizar, reproducir, asignar y/o distribuir fotografías, imágenes, videos, escritos, sonidos y/o grabaciones de toda  índole que hayan sido realizados y/o recopilados durante el desarrollo de los programas y actividades mencionados  en este documento, para su uso en el material que ellos utilizan, reproducen y/o distribuyen. 

CONSIDERANDO 

La necesidad de establecer con claridad el procedimiento, la naturaleza y la finalidad de los aportes que los  integrantes realizan a favor de “Conexión YDP” de Yo Doy El Primer paso.  

DÉCIMO CUARTO.- Acepto realizar el pago e inscripción fijo mensual a “Conexión YDP” y cooperar con los  principios de gratuidad y solidaridad establecidos por Yo Doy El Primer Paso. 

DÉCIMO QUINTO.- Entiendo y acepto que los integrantes son animados, desde sus hogares, a contribuir con  sentido de justicia, generosidad y responsabilidad con el pago oportuno de sus aportes. Si surgiera en el integrante,  alguna dificultad para poder cumplir con la contribución pactada el participante y/o acudiente del participante dará a  conocer por escrito o verbalmente la situación.

DECIMO SEXTO.- Yo Doy El Primer Paso se mostrará especialmente generoso con los jóvenes de escasos  recursos, concediéndoles el patrocinio de su participación, cuyos gastos serán sufragados – en gran parte o  totalmente – con los recursos de un “fondo solidario” creado por Yo Doy El Primer Paso para ese propósito. 

DECIMO SÉPTIMO.- Los recursos de “Conexión YDP”, si los hubiera, serán destinados a apoyar las obras  pastorales, sociales y caritativas de Yo Doy El Primer Paso. 

DÉCIMO OCTAVO.- Entiendo y acepto que tendré acceso al link virtual o participar activamente presencial a los  encuentros semanales “Conexión YDP” de Yo Doy El Primer paso, siempre y cuando realice el aporte fijo mensual oportunamente. No hay reembolsos ni devoluciones. No realizar el aporte oportunamente inhabilitará mi  ingreso al link virtual y/o presencial sin previamente dar a conocer la situación o fijar nueva fecha de pago.  

DÉCIMO NOVENO. –Entiendo y acepto en caso de cancelación de la inscripción a “Conexión YDP” de YO DOY  EL PRIMER PASO por parte del asistente tratándose de fuerza mayor o caso fortuito comprobado, deberá  comunicar e informar previamente a YO DOY EL PRIMER PASO. 

DÉCIMO QUINTO. –Entiendo y acepto que, YO DOY EL PRIMER PASO manifiesta que dando cumplimiento a lo  dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el artículo 15 de nuestra Constitución  Política, y posteriores normas jurídicas que las aclaren, regulen o modifiquen, adopta y aplica la presente política  para el tratamiento de los datos personales a fin de garantizar la intimidad, derechos a la privacidad y buen nombre  de las personas, durante el proceso de tratamiento de datos personales, en todas las actividades desarrolladas, las  cuales se regirán por los principios de confidencialidad, seguridad, legalidad, y transparencia. 

DÉCIMO SEXTO. –En caso de ser mayor de edad o representar a un menor de edad, acepto los términos de este  documento en relación con mi representado, respecto a la participación que éste tenga dentro de las actividades  realizadas y/o dirigidas por YO DOY EL PRIMER PASO. 

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3Ley 1098 de 2006. Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de  derechos todas las personas menores de 18 años. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende  por niño o niña las personas entre los 0 y loas 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y los 18 años de edad. 

2Ley 1098 de 2006. Artículo 10º. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la  concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La  familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. 

3Ley 1098 de 2006. Artículo 14º. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria  potestad establecida en la legislación civil. Es además la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y  crianza de los niños, niñas y los adolescentes pueden lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.  

4Ley 1098 de 2006. Artículo 18º. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser  protegidos contra todas las acciones conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial  tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes  legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar escolar y comunitario.