Términos y Condiciones Paso a Paso
Hola, a continuación encuentra los aspectos legales del servicio de acompañamiento. Por favor lea con detenimiento cada cláusula para poder brindarle la mejor atención posible.
TERMINOS Y CONDICIONES – PASO A PASO
Con el propósito de dar cumplimiento a la Ley 1098 de 2006 de infancia adolescencia para la República de Colombia, la cual establece en sus artículos 31, 102, 143, 184 la obligación por parte de los actores sociales de proteger a los menores de edad, Yo Doy El Primer Paso se encuentra en la obligación de dar cumplimiento a lo establecido por la mencionada ley.
Así las cosas, durante su participación en “Paso a Paso” de Yo Doy El Primer Paso los adolescentes, jóvenes y adultos deben cumplir los siguientes preceptos y declarar de manera libre lo siguiente:
Yo, (participante o acudiente del participante -en caso de que éste sea menor de edad-)1, de forma libre y voluntaria, por medio del presente documento declaro que:
PRIMERO.- Entiendo que debo ser mayor de 12 años para acceder al acompañamiento de “Paso a Paso de Yo Doy El Primer Paso y que toda persona tiene una dimensión espiritual aunque no tenga ninguna creencia religiosa. Y si la tiene, se acompaña en contacto con su dimensión de fe (sistema de creencias), fuente de salud y vida.
SEGUNDO.- Entiendo y acepto que el acompañamiento “Paso a Paso” de Yo Doy El Primer Paso se da en el encuentro personal (presencial y/o virtual) a través de la acogida, escucha y el cuidado en la situación de sufrimiento que se esté viviendo entre otros.
TERCERO.- Entiendo y acepto que “Paso a Paso de Yo Doy El Primer Paso respeta la pluralidad religiosa de cada uno y brinda atención integral de la experiencia propia vinculada a la libertad personal, a la conducta y proyecto de vida en búsqueda de sentido y significados al mundo en que se relaciona y contexto en que se vive.
CUARTO.- Acepto asistir a la sesión programada y en caso de faltar sin previo aviso no habrá reembolso ni reprogramación de la cita. Para aplazar la sesión hasta la semana siguiente se debe avisar mínimo 24 horas de antelación.
QUINTO.- Es claro para mí que debo asistir puntualmente a cada cita, y que a los 15 minutos de tardanza la sesión se tomará como inasistencia, se dará por terminada y perdida.
SEXTO.- Admito que “Paso a Paso” de Yo Doy El Primer Paso está dispuesto a atenderme y por tanto no reembolsa dinero en ningún caso.
SÉPTIMO.- Estoy de acuerdo con que cada sesión, cita o encuentro tenga una duración máxima de 60 minutos – (1 hora) semanal.
OCTAVO.- Acepto que debo contar con el equipo tecnológico adecuado para recibir el acompañamiento si he elegido la opción virtual: dispositivo móvil o computador, cámara, micrófono, parlantes o audífonos y servicio de internet de alta velocidad.
NOVENO.-Entiendo y acepto que, “Paso a Paso” de Yo Doy El Primer Paso manifiesta que dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el artículo 15 de nuestra Constitución Política, y posteriores normas jurídicas que las aclaren, regulen o modifiquen, adopta y aplica la presente política para el tratamiento de los datos personales a fin de garantizar la intimidad, derechos a la privacidad y buen nombre de las personas, durante el proceso de tratamiento de datos personales, en todas las actividades desarrolladas, las cuales se regirán por los principios de confidencialidad, seguridad, legalidad, y transparencia.
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3Ley 1098 de 2006. Artículo 3º. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y loas 12 años, y por adolescente las personas entre los 12 y los 18 años de edad.
2Ley 1098 de 2006. Artículo 10º. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
3Ley 1098 de 2006. Artículo 14º. La responsabilidad parental. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, niñas y los adolescentes pueden lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
4Ley 1098 de 2006. Artículo 18º. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar escolar y comunitario.